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martes, 6 de diciembre de 2011

3.3.- Clacificación De Las Acciones Toxicas y Sus Efectos.

Característica de la sustancia

Predominantemente antropogénicas
Sustancias generadas por el Hombre a través de cualquiera de las modalidades de síntesis o fabricación; si se trata de una sustancia que se encuentra normalmente en la naturaleza, como los metales, el programa sólo se centrará en las formas empleadas premeditadamente en productos y procesos productivos y en las que sean liberadas al ambiente por ellos.

Tóxicas
Se considerará como tóxica una sustancia que, además de haber sido identificada como tal en el ámbito nacional e internacional por su capacidad de producir efectos adversos en los organismos vivos, esté presente en el territorio nacional en concentraciones que constituyan o puedan constituir un riesgo para la población y los ecosistemas.

Persistentes
Esto implica que la sustancia tenga una vida media en el ambiente igual o superior a: dos días en aire, seis meses en agua, un año en sedimentos, seis meses en suelo, o que exista evidencia de su movilización a largas distancias.

Bioacumulables
Debe tener un factor de bioacumulación o bioconcentración igual o superior a 5 mil y un cocientes de reparto octanol/agua igual o superior a cinco.

* Cuando una sustancia reúne las cuatro características tienen prioridad 2; y cuando reúne sólo las primeras dos características se trata de prioridad 1.



Clasificación de las acciones sustancias tóxicas

Sustancia prioritaria de nivel 1
Ø Requerimientos de etiquetado y envasado especiales;
Ø Elaboración y difusión de hojas de seguridad;
Ø Condiciones específicas para su almacenamiento, manejo, transporte, venta y aplicación;
Ø Establecimiento de concentraciones límite permitidas en productos de consumo, emisiones al aire, descargas al agua, en residuos peligrosos, en los seres humanos y organismos de la biota, así como en el aire, agua y suelos;
Ø Requisitos específicos para su manejo y eliminación cuando se convierten en desechos;
Ø Especificaciones para prevenir accidentes que las liberen súbitamente al ambiente.


Sustancia prioritaria de nivel 2
Ø Prevenir el ingreso al comercio de nuevos productos que las contengan, respetando nuestros compromisos comerciales internacionales adquiridos tanto en los tratados regionales como en el GATT-OMC;
Ø Eliminar virtualmente su liberación al ambiente (lo que significa reducir esa liberación a un mínimo capaz de ser medido con las tecnologías analíticas disponibles con mayor nivel de detección);
Ø Sustituir su uso en productos de consumo y en procesos, por el de otras sustancias de menor riesgo.


BIBLIOGRAFIA
http://www.um.es/dp-sociosanitarias/programas/toxicologia.pdf
http://decs.es/compuestos-quimicos-y-drogas/acciones-toxicas/



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